¿Tengo que darme de alta en el ROI?
Las siglas ROI responden al término REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS.
Es un registro de la Agencia Tributaria, donde deben inscribirse todas las personas físicas o
jurídicas con ejercicio de actividad empresarial o profesional, y que tengas relaciones
comerciales con otras personas físicas o jurídicas de otros estados miembros de la Unión
Europea.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de empresas y profesionales en
el que cada registro tiene un número de identificación fiscal NIF-IVA que le permite que pueda
comerciar con otros países que están dentro de la Unión Europea. Gracias a este censo, es
posible controlar el pago del IVA y evitar duplicidades para el contribuyente. El alta en el ROI
es necesaria operar bajo el marco del IVA intracomunitario. Es un trámite clave para el
comercio internacional; cualquier empresa o profesional que realice compras o ventas de
bienes y/o servicios intracomunitarios debe darse de alta. Las compras y ventas de mercancías
y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de
tributación de IVA, lo que significa que si se realizan operaciones de importación o exportación
con otros países europeos, hay que tenerlas muy en cuenta. De una manera más concreta:
- La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros
países de la UE, las llamadas ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS, están exentas de IVA, por lo
que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura. - La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA, ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura. También entrarían dentro del capítulo de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.
- En el caso de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS, es importante destacar que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debemos incluir el IVA correspondiente en tus facturas.
- La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de autoliquidación por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido, al mismo tiempo, lo que hace que a efectos de este impuesto, no tengamos que liquidar ninguna cantidad, pero tampoco deducir ninguna cantidad. Es lo que se conoce como AUTORREPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias se hace mediante la cumplimentación del
apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del
empresario o mediante una modificación posterior de sus datos. En ocasiones Hacienda, para
evitar posibles fraudes, suele proceder a efectuar una serie de comprobaciones para
asegurarse de la necesidad de ser incluido en dicho registro.
Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores o clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.
En este tipo de operaciones intracomunitarias, el autónomo o la empresa que exporta o hace
una entrega intracomunitaria, está obligado para poder emitir un factura sin IVA, a comprobar
previamente que su cliente está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su
país. Para ello debe comprobar el CIF del cliente europeo en la página de consulta en la web de
Hacienda, relativa al censo VIES. En el caso de que no estuviera inscrito en dicho registro,
deberemos emitir la factura cargando el IVA aplicable en España.
Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá
comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en
el Registro de su país. En el caso de la entrega de bienes y mercancías, es importante poder
demostrar que la operación ha tenido lugar, para lo que es necesario conservar los documentos del transportista, que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino. Finalmente, la realización de estas operaciones, si bien no tiene implicaciones en la cantidad a liquidar (ingresar, cobrar o compensar) en nuestras declaraciones trimestrales de IVA, sí que conlleva ciertas obligaciones formales informativas, que no debemos pasar por alto.
- En la declaración trimestral de IVA (modelo 303) se deberá informar sobre la realización de estas operaciones, en sus casillas correspondientes. No afectarán al importe a liquidar, pero servirán de información a la AEAT sobre la realización de este tipo de operaciones: o Adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios: recogerán IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo, al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias. Será, por tanto, nulo el efecto en la cantidad a liquidar. o Entregas intracomunitarias de bienes o servicios. Igualmente, deben ser reflejadas en esta declaración, aunque su efecto en la cuota final es nulo también.
- Declaración anual de IVA (modelo 390). Igual que es objeto de declaración informativa en las declaraciones trimestrales, la declaración resumen anual también deberá recoger estas operaciones.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Es una declaración informativa, sobre el resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas (entregas y adquisiciones intracomunitarias). Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de entregas de bienes o prestaciones de servicios y de 15.000 euros en el caso de entregas de bienes a otro Estado Miembro, basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.